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Recuperación voluntaria de suelos

 

La declaración de un suelo contaminado la hace la CCAA cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en este de alguna de las sustancias contaminantes recogidas en los anexos V y VI o de cualquier otro contaminante químico del RD 9/2005.

 

Un suelo declarado contaminado deberá ser inscrito como tal en el registro existente, previa comunicación al Servicio de Suelos Contaminantes de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

 

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determine la CCAA y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

 

El artículo 38 de la Ley 22/2011 ya trataba la recuperación voluntaria de suelos, si bien la nueva Ley 7/2022 desarrolla más esta condición en su artículo 102, la cual a modo de resumen presenta las siguientes características:

  • NO es necesario hacer declaración de suelo contaminado
  • Es necesario presentar un proyecto de recuperación voluntaria para su aprobación por la autoridad competente de la CCAA. El plazo máximo para su aprobación son 10 meses desde su presentación (silencio administrativo es negativo).
  • El plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto es de 3 meses.
  • Será preciso solicitar autorización para el inicio de los trabajos.
  • Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto.
  • Se comunicará a los ayuntamientos las actuaciones de descontaminación y recuperación del suelo llevadas a cabo, indicando los usos del suelo para los que se realizaron dichas actuaciones.
  • Si no se realiza el proyecto en los plazos previstos, se entenderá que se desiste de la recuperación voluntaria y se iniciará el procedimiento para declara el suelo contaminado.
  • Anotación de la actuación en el registro de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.
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