7/02/2022
El informe preliminar de situación de suelos (IP) está regulado por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Dicho RD recoge la obligación de los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I de remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.
También deberán completar un IP aquellas empresas que lleven cabo una actividad recogidas en el artículo 3.2.
El objetivo de este IP es valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades del anexo I, así como de los supuestos recogidos en el artículo 3.2
En Aragón existe una aplicación en la web https://calidadambiental.aragon.es/ en la que se lleva a cabo la carga de la información requerida.
Para acceder es preciso contar con usuario y contraseña, la cual se obtiene solicitándola en el Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
- Informe preliminar de situación: es el primer informe de situación que deben presentar las APC, aquellas que se encontraban en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto (o en el plazo de 2 años desde la puesta en funcionamiento).
– Informes de situación: aquellos que las APC deben entregar a partir del informe preliminar de situación con la periodicidad que las comunidades autónomas establezcan.
(Las empresas sometidas a autorización ambiental integrada han sido requeridas para sustituir en ocasiones el informe preliminar de situación por un informe base de suelos, que implica llevar a cabo analíticas del suelo y de las aguas subterráneas)
Una vez evaluado el resultado del informe preliminar de situación, la CCAA podrá requerir a la empresa para que lleve a cabo informes complementarios más detallados, que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Los estudios a realizar, normalmente requieren de la toma de muestras del suelo y en función de la profundidad a la que se encuentre la capa freática, la instalación de piezómetros para la toma de muestras de agua (Informe de investigación de suelos y aguas subterráneas).
A la vista del resultado del mismo, puede ser necesario llevar a cabo un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), en el que se califiquen los riesgos asociados a los valores de contaminación encontrados.
Un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en este de alguna de las sustancias contaminantes recogidas en los anexos V y VI o de cualquier otro contaminante químico.
Un suelo declarado contaminado deberá ser inscrito como tal en el registro existente, previa comunicación al Servicio de Suelos Contaminantes de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determine la CCAA y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
El proceso de descontaminación de un suelo debe contemplar todas las acciones de recuperación, para alcanzar unos valores de concentración de contaminantes que garanticen la salud de las personas y de los ecosistemas, según los usos definidos del lugar.
El artículo 7.5. del RD 9/2005 establece lo siguiente:
“Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen en ellos actuaciones de descontaminación que, en función de los diferentes usos, garanticen que aquellos han dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de protección designado, salud humana o ecosistemas. En todo caso, un suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso una vez exista y sea firme la resolución administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones de recuperación practicadas.”
La nota marginal de declaración de suelo contaminado se cancelará en virtud de una certificación expedida por la Administración competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación.