2/02/2022
Las principales autorizaciones con que cuenta una industria: autorización de emisiones a la atmósfera, autorización de vertidos, etc recogen la necesidad de comunicar al órgano sustantivo cualquier incidencia o anomalía que se produzca en la instalación (normalmente en un plazo no superior a 48 horas) y de un informe detallado del incidente, con las medidas adoptadas para que no vuelva a producirse.
Esto está en línea con lo recogido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece una serie de obligaciones cuando se produce un daño medioambiental o una amenaza inminente de daño medioambiental.
En primer lugar, establece la obligación, a todos los operadores económicos, ante una amenaza inminente de daños medioambiental, de adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación.
En segundo lugar, establece la obligación a todos los operadores económicos de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de una amenaza inminente de daño medioambiental o daño medioambiental, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.
Por último, establece la obligación para los operadores del anexo III de la ley, y cuando exista, dolo, culpa o negligencia, para el resto de operadores no incluidos en el anexo III, de adoptar las «medidas reparadoras» o «medidas de reparación», que permitan la restauración de los recursos naturales que hubieran experimentado un daño significativo al estado que éstos tenían antes de ser afectados (estado básico).
Ante estas obligaciones es conveniente contar con un protocolo de actuación para afrontar estas situaciones.