Dmaex

Almacenamiento de productos peligrosos

18/01/2022

 

Los productores de residuos peligrosos deberán disponer de zonas de almacenamiento para su posterior gestión.

El envasado y el almacenamiento deberá llevarse a cabo de forma que no se produzca generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas que incremente la peligrosidad, no pudiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento superior a 6 meses.

El plazo de almacenamiento se iniciaría en el momento en el que en el contendor que los recoja se introduzca la primera cantidad de residuo.

El almacenamiento puede tener lugar tanto en exterior como interior, debiendo cumplir el espacio elegido, con las siguientes recomendaciones:

  • Las zonas de almacenamiento deben estar delimitadas y alejadas del área de producción, así como de los almacenes de materias primas y de producto terminado.
  • Los residuos deberán encontrarse señalizados y deberán contar con sus características de peligrosidad.
  • Se debe evitar el arrastre o el transporte de las sustancias contaminantes, tanto por parte del agua como por parte del viento. Especial atención habrá que tener con los residuos en estado pulverulento.
  • El área de almacenamiento debe contar con suelo estanco y estar aislada de la red general de saneamiento, disponiendo de un sistema de lixiviados o bien de cubetos de contención (fijos o móviles), capaces de retener derrames accidentales. La capacidad de estos cubetos debe ser al menos igual a la mayor de estas dos:
    • Volumen del depósito de mayor capacidad
    • 10% del volumen total almacenado
  • Se deberá tener en cuenta las incompatibilidades entres sustancias peligrosas.
Scroll al inicio