23/12/2021
El alcance de los equipos sometidos a control metrológico se recoge en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y no se refiere únicamente a los equipos que se utilizan en transacciones comerciales, como todos tenemos en mente, afecta también a los equipos destinados a la protección del medio ambiente.
Sección 1.ª Ámbito de aplicación
Artículo 6. Instrumentos de medida sometidos a control. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, los materiales de referencia y los instrumentos, aparatos, medios, sistemas de medida y programas informáticos, que sirvan para medir o contar y que sean utilizados en aplicaciones de medida por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado, cuando esté establecido, o se establezca, por regulación específica.
- La definición de equipo de pesaje automático está recogida en el artículo 2 del anexo VII Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
“Artículo 2. Definiciones. Instrumento de pesaje de funcionamiento automático: aquel que determina la masa de un producto sin la intervención de un operario y que sigue un programa predeterminado de procesos automáticos característico del instrumento.
- El Anexo II de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, se refiere a los equipos de pesaje automáticos y en el apartado correspondiente a revisiones periódicas establece:
Apartado 5. Verificación periódica. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo. El plazo de verificación periódica será de dos años
- El capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 establece:
CAPÍTULO IV Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación periódica Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.
- Como mínimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento de medida, el titular del mismo solicitará su verificación ante un organismo autorizado de verificación metrológica …..
- El apéndice II de la Orden ICT/155/2020 establece el procedimiento a seguir para la verificación:
APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
Así pues, los equipos de pesaje automático sometidos a control metrológico legal (incluidos los destinados para la protección del medio ambiente) deben pasar una revisión bienal por OCA, según el procedimiento indicado en el apéndice II del Anexo II de la Orden ICT/155/2020.