11/09/2021
La figura del Consejero de Seguridad está regulada por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
El artículo 1 objeto recoge la siguiente obligación:
“Las empresas que transporten mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.”
La legislación reconoce las siguientes exenciones para las empresas “Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que esten bajo la responsabilidad de éstas, o cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los capítulos 1.1.3.6 del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)”
El ADR es muy extenso y contempla muchas variables, por lo que hay que tratar cada instalación de forma personalizada, para identificar cuáles son sus necesidades concretas y si puede acogerse a alguna de las exenciones que recoge la norma
En este caso concreto, es necesario nombrar un Consejero de Seguridad y comunicarlo a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa, para las operaciones de descarga de gasoil que se llevan a cabo en la empresa, siendo sus funciones principales:
- Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.
- Formación del personal relacionado con mercancías peligrosas.
- Efectuar una visita inicial y otra anual a la instalación, asesorar a la empresa y redactar el Informe Anual correspondiente.
- Análisis y elaboración de partes sobre accidentes, incidentes o infracciones.
- Comprobación de procedimientos y prácticas relativas las operaciones de descarga.